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LABORAL

Incapacidad:

El término incapacidad puede referirse a:

  • La "falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo; o de entendimiento o inteligencia; o la falta de preparación, o de medios para realizar un acto." f. Estado transitorio o permanente de una persona que, por accidente o enfermedad, queda mermada en su capacidad laboral.
  • Incapacidad física es la pérdida parcial o total de la capacidad innata de un individuo, ya sea por causas relacionadas con enfermedades congénitas o adquiridas, o por lesiones que determinan una merma en las capacidades de la persona, especialmente en lo referente a la anatomía y la función de un órgano, miembro o sentido.

  • Incapacidad jurídica es la carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo.

  • Incapacidad mental, cuando se encuentra alterado el razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida.

  • Incapacidad temporal o baja laboral, es la situación de un trabajador cuando por causa de una enfermedad común o profesional, o por un accidente está temporalmente incapacitado para trabajar por indicación médica, y precisa asistencia sanitaria.

  • Incapacidad permanente (IP), es la situación laboral del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impedirá tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Tipos de incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: con una disminución del rendimiento de trabajo del 33% como mínimo.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: El trabajador puede seguir dedicándose a una profesión distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión.
  • Gran invalidez: necesitando la asistencia de otras personas para su cuidado básico.

Puede que a usted le hayan dado el alta sin estar preparado para incorporarse al trabajo por no estar completamente curado, en este caso puede solicitar una impugnación del alta.

Puede que haya pasado el tribunal médico y le hayan denegado la incapacidad o esté en desacuerdo con la calificación obtenida, pudiendo, en este caso, recurrir al INSS en los siguientes 30 días hábiles.

Nosotros estudiamos su caso, tras la exploración y el estudio de toda la aportada, valorando las secuelas y como estas, le limitan en relación con su puesto de trabajo.

Nuestro equipo de especialistas le asesora y le evalúa si tiene una incapacidad y el grado de la misma mediante la emisión del Informe Médico Pericial y su posterior ratificación en juicio, en caso de ser necesaria.

Accidente Laboral:

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que una persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

  • Los que sufra la persona trabajadora al ir o al volver del lugar de trabajo.
  • Los que sufra la persona trabajadora con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute la persona trabajadora en cumplimiento de las órdenes del empresario o empresaria o bien espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga la persona trabajadora con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por la persona trabajadora, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el o la paciente para su curación.

Enfermedad Profesional:

Se entiende por Enfermedad Profesional aquella contraída a consecuencia del trabajo efectuado y ejecutado por cuenta ajena, provocada por la acción de los elementos o sustancias y en las actividades especificadas por ley

Es importante señalar que para poder demostrar que usted padece dicha enfermedad, debe cumplir los siguientes parámetros:

* Que el trabajo se haga "por cuenta ajena".

* Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Nuestro equipo de expertos en valoración del daño corporal nos encargaremos de demostrar el modo en cómo su trabajo está afectando a su salud.

Invalidez

Incapacidad permanente o temporal de una persona para andar, mover algún miembro del cuerpo o realizar determinadas actividades, debida a una discapacidad física o psíquica.

Tipos de invalidez:

  • Se considera invalidez provisional cuando agotado el periodo máximo de duración señalado para la incapacidad laboral transitoria y no estando en condiciones físicas para desarrollar su trabajo, requiera la continuación de la asistencia sanitaria, siempre que se prevea que la invalidez no va a tener un carácter definitivo.
  • Es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Para más información sobre peritaciones y asesoramieno médico-judicial visite: albertolajo.com

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